Calculadora de indemnización por despido y finiquito
Introduce tu salario, las fechas del contrato y el tipo de extinción para ver qué indemnización te corresponde y cómo se desglosa el finiquito. Contempla la regla transitoria de los 45 días para contratos anteriores a febrero de 2012, que es donde más se equivoca la gente.
Cuánto corresponde según el tipo de despido
La cantidad depende por completo de cómo se califique la extinción, y esa calificación es justo lo que suele estar en disputa.
| Tipo | Días por año | Tope | Cuándo se aplica |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 24 mensualidades (720 días) | La empresa no acredita la causa alegada o incumple los requisitos formales |
| Objetivo o colectivo | 20 | 12 mensualidades (360 días) | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope | Finalización regular de un contrato de duración determinada |
| Disciplinario procedente | 0 | — | Incumplimiento grave y culpable del trabajador, acreditado |
| Nulo | Readmisión obligatoria | Vulneración de derechos fundamentales o supuestos legalmente protegidos | |
Un despido nulo no se indemniza: obliga a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
La regla de los 45 días: contratos anteriores a febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Pero no lo hizo con efecto retroactivo, y eso genera un cálculo en dos tramos que mucha gente pasa por alto.
Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012:
- El tiempo trabajado hasta esa fecha se computa a 45 días por año.
- El tiempo trabajado desde esa fecha se computa a 33 días por año.
- La suma tiene un tope de 720 días.
- Excepción importante: si solo el tramo anterior a 2012 ya supera los 720 días, se aplica esa cifra como tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
Esa excepción beneficia a quien llevaba muchos años en la empresa antes de la reforma. Con más de 16 años de antigüedad acumulados antes de febrero de 2012, el tramo antiguo por sí solo pasa de 720 días y desbloquea el tope ampliado. La calculadora aplica la regla automáticamente y te indica en la casilla "tope aplicado" cuál ha entrado en juego.
Indemnización y finiquito no son lo mismo
Es la confusión más habitual, y la que hace que alguien firme conforme un documento que no le conviene.
El finiquito es dinero que ya te has ganado. Se cobra siempre que termina una relación laboral, incluso si dimites o si el despido es procedente. Incluye:
- Los días trabajados del mes en curso que aún no se han pagado.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extra pendientes, si no están prorrateadas.
La indemnización es una compensación adicional por la pérdida del empleo. Solo procede en los supuestos de la tabla anterior. Un finiquito puede ser perfectamente correcto y aun así el despido ser improcedente: son dos cosas independientes.
Fiscalidad: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal obligatorio, con un tope de 180.000 €. El exceso sobre ese límite sí tributa. El finiquito, en cambio, tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, porque es salario ordinario.
Qué revisar antes de firmar nada
- Firma siempre "no conforme". Añade esas dos palabras junto a tu firma. Recibir el dinero no implica aceptar la calificación del despido, pero firmar conforme puede complicar una reclamación posterior.
- El plazo son 20 días hábiles. Cuenta desde la fecha de efectos, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si vence, se pierde el derecho, sin excepciones por desconocimiento.
- Pide la carta de despido por escrito. Debe expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Un despido verbal o una carta sin causa concreta es, de partida, improcedente por defecto de forma.
- Comprueba la antigüedad reconocida. Si encadenaste contratos temporales con la misma empresa sin interrupción significativa, la antigüedad suele contar desde el primero, no desde el último. Es uno de los puntos que más dinero mueve.
- Revisa el convenio colectivo. Algunos mejoran las indemnizaciones legales o fijan preavisos e indemnizaciones adicionales por falta de preaviso.
- El primer paso formal es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico. Presentarla suspende el cómputo del plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué salario se usa para el cálculo?
El salario diario bruto que se percibía en el momento del despido, incluida la prorrata de las pagas extra y los complementos de carácter salarial. Esta calculadora lo obtiene dividiendo el bruto anual entre 365. Si tu retribución varía mucho de un mes a otro por comisiones o variables, el cómputo suele hacerse sobre la media del último año.
¿Cobro el paro además de la indemnización?
Sí. La prestación por desempleo es independiente de la indemnización y no se descuenta de ella. Se solicita en los 15 días hábiles siguientes al cese, y requiere haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. La baja voluntaria, en cambio, no da acceso al paro salvo supuestos muy tasados.
¿Y si la empresa no paga?
Se reclama por vía judicial. Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA cubre parte de la indemnización y de los salarios pendientes, con límites establecidos según el salario mínimo interprofesional.
Aviso: esta calculadora es una herramienta informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. La calificación de un despido depende de circunstancias que ninguna herramienta puede valorar. Dado que el plazo para impugnar es de solo 20 días hábiles, si te han despedido consulta cuanto antes con un abogado laboralista o con tu sindicato.