Calculadora de salario neto

Convierte tu salario bruto anual en lo que realmente ingresas cada mes, con el desglose de cuánto se lleva el IRPF y cuánto la Seguridad Social. Pensada para trabajadores por cuenta ajena del régimen general.

Es una estimación, no tu nómina. El cálculo aplica los parámetros generales del IRPF y las escalas estatales. Tu retención real depende de tu comunidad autónoma, tu situación familiar completa, el tipo de contrato y las circunstancias que hayas declarado en el modelo 145. Las diferencias habituales son de entre el 1 % y el 4 %.

Neto por paga
Neto anual
Neto mensual medio
IRPF (retención)
Tipo de retención
Seguridad Social
Coste para la empresa

Qué se descuenta de tu nómina y por qué

Entre tu salario bruto y lo que llega a tu cuenta hay dos conceptos, y funcionan de forma muy distinta.

1. La Seguridad Social

Es una cotización, no un impuesto. La parte que paga el trabajador en el régimen general con contrato indefinido se reparte así:

ConceptoA cargo del trabajadorA cargo de la empresa
Contingencias comunes4,70 %23,60 %
Desempleo (indefinido)1,55 %5,50 %
Formación profesional0,10 %0,60 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional0,13 %0,67 %
FOGASA0,20 %
Accidentes de trabajoSegún actividad
Total aproximado6,48 %≈ 30,6 %

Con contrato temporal la cuota de desempleo del trabajador sube al 1,60 %. Y hay un tope: la base de cotización no puede superar la base máxima, así que a partir de cierto salario la cotización deja de crecer en términos absolutos y su peso porcentual sobre el bruto cae.

Esa columna de la derecha explica el campo «coste para la empresa». Contratarte cuesta bastante más que tu bruto: por cada 30.000 € de salario, la empresa desembolsa alrededor de 39.000 €.

2. El IRPF

Aquí sí hay un impuesto, y es progresivo por tramos. Un error muy extendido es creer que si subes de tramo pagas más por todo el sueldo. No funciona así: cada tramo se aplica solo a la parte del salario que cae dentro de él. Si ganas 21.000 €, el 30 % se aplica únicamente a los 800 € que superan los 20.200, no al total.

Base liquidableTipo agregado (estatal + autonómico de referencia)
Hasta 12.450 €19 %
12.450 € – 20.200 €24 %
20.200 € – 35.200 €30 %
35.200 € – 60.000 €37 %
60.000 € – 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Antes de aplicar esta escala se restan del bruto la Seguridad Social pagada, 2.000 € en concepto de otros gastos, y —en salarios bajos— una reducción adicional por rendimientos del trabajo. Después, la cuota resultante se minora por el mínimo personal y familiar, que es lo que hace que los hijos a cargo bajen la retención.

12 o 14 pagas: la misma cantidad, repartida distinto

Con catorce pagas cobras menos cada mes y recibes dos extras, normalmente en junio y diciembre. Con doce, esas extras van prorrateadas y cada nómina es más alta. El total anual neto es idéntico: no se paga ni más ni menos IRPF por elegir una opción u otra, porque la retención se calcula sobre la previsión anual completa.

La diferencia es puramente de gestión de tesorería. Prorratear da un ingreso mensual estable y más fácil de presupuestar; las pagas extras funcionan como un ahorro forzoso que llega en momentos de gasto alto. Cambiar de sistema suele requerir acuerdo con la empresa y, en muchos casos, lo fija el convenio colectivo.

Por qué tu nómina no coincide exactamente con esta estimación

  • Tu comunidad autónoma. La mitad del IRPF es autonómica y cada comunidad aprueba su propia escala. Entre la más y la menos gravosa puede haber diferencias de varios cientos de euros al año para un mismo salario.
  • Tu modelo 145. Es el documento donde comunicas a la empresa tu situación familiar: hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, pensiones compensatorias, préstamo para vivienda habitual anterior a 2013. Todo eso modula la retención y no está recogido aquí en su totalidad.
  • Retribuciones en especie. Seguro médico, tickets restaurante, coche de empresa o aportaciones a plan de pensiones cambian tanto la base de cotización como la de retención.
  • Regularizaciones. Si a mitad de año te suben el sueldo o cambia tu situación, la empresa recalcula el tipo y ajusta las nóminas restantes, lo que produce saltos puntuales.
  • Retención voluntaria. Puedes pedir a la empresa un tipo superior al que corresponde, algo que hace bastante gente para evitar que la declaración salga a pagar.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene pedir una subida si me hace cambiar de tramo?

Siempre. Como los tramos son marginales, una subida bruta nunca puede reducir tu neto: solo la parte que entra en el tramo superior tributa al tipo más alto. La creencia de que «no compensa cobrar más» es falsa en el IRPF español.

¿Qué pasa si me retienen de menos?

La declaración anual saldrá a pagar por la diferencia. No es una multa, es simplemente el ajuste de lo que faltó por ingresar durante el año. Al revés, si te retienen de más, Hacienda te devuelve. Por eso conviene mantener el modelo 145 actualizado cuando cambia tu situación familiar.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Con un único pagador, el umbral general de obligación se sitúa en 22.000 € anuales. Con dos o más pagadores el límite baja considerablemente si lo percibido del segundo y siguientes supera cierta cantidad. Aunque no estés obligado, revisa el borrador: en muchos casos sale a devolver.

Aviso: cálculo orientativo con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni sustituye a la información oficial de la Agencia Tributaria ni a tu nómina. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal o usa el servicio oficial de cálculo de retenciones de la AEAT.

Metodología: escala agregada estatal + autonómica de referencia (19/24/30/37/45/47 %); gastos deducibles de 2.000 €; reducción por rendimientos del trabajo hasta 19.747,50 €; mínimo personal de 5.550 € y mínimos por descendientes de 2.400/2.700/4.000/4.500 € más 2.800 € por menor de 3 años; cotización del trabajador del 6,48 % (6,53 % en temporal) sobre base máxima anual de 59.059 €. Revisa estos parámetros cada ejercicio. · ¿Ves un error? Escríbenos