Calculadora de IVA
Añade el IVA a una base imponible o extráelo de un precio que ya lo incluye. Incluye además la retención de IRPF, para que los autónomos puedan cuadrar una factura completa de una sola vez.
Cómo se calcula el IVA a mano
Para añadirlo, multiplica la base por el tipo. Con 1.000 € al 21 %: 1.000 × 0,21 = 210 € de cuota, y el total es 1.210 €.
Para quitarlo, el error habitual es restar el 21 % al precio final. No funciona, porque el porcentaje se calculó sobre la base, no sobre el total. Hay que dividir: 1.210 / 1,21 = 1.000 € de base. La cuota es la diferencia, 210 €.
Divisores rápidos para desglosar un precio con IVA incluido:
Al 21 %, divide entre 1,21 · Al 10 %, entre 1,10 · Al 4 %, entre 1,04
Qué tipo se aplica a cada cosa
| Tipo | Se aplica principalmente a |
|---|---|
| 21 % General |
Todo lo que no tenga un tipo específico: electrónica, ropa, muebles, vehículos, servicios profesionales, hostelería de bebidas alcohólicas, suministros. |
| 10 % Reducido |
Alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a espectáculos, viviendas nuevas, obras de renovación. |
| 4 % Superreducido |
Pan común, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, quesos; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; prótesis y sillas de ruedas; viviendas de protección oficial. |
| Exento | Sanidad, educación reglada, seguros, ciertas operaciones financieras, alquiler de vivienda habitual. |
Los tipos aplicables a algunos productos básicos y a la energía se han modificado varias veces en los últimos años mediante medidas temporales. Si estás emitiendo una factura, confirma el tipo vigente en la fecha del devengo con la Agencia Tributaria o con tu asesor.
Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del IVA: en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con sus propios tipos.
Facturas de autónomo: IVA e IRPF van en direcciones opuestas
En una factura de un profesional a una empresa aparecen los dos conceptos, y conviene no confundirlos:
- El IVA se suma. Lo cobras tú al cliente, pero no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas trimestralmente con el modelo 303.
- El IRPF se resta. Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que el cliente ingresa directamente en tu nombre. Lo verás reflejado después en tu declaración anual.
Ejemplo con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| + IVA 21 % | 210,00 € |
| − Retención IRPF 15 % | −150,00 € |
| Total a percibir | 1.060,00 € |
Ambos porcentajes se calculan siempre sobre la base imponible, nunca uno sobre el otro. Y ojo con la tesorería: de esos 1.060 € que ingresas, 210 € no son tuyos y tendrás que ingresarlos en el siguiente trimestre.
El 7 % para nuevos autónomos
Quienes inician una actividad profesional pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior. Hay que comunicarlo por escrito al cliente. Retener menos ahora significa que quedará más por liquidar en la declaración anual, así que conviene apartar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué restar el 21 % al total no da la base correcta?
Porque el 21 % se calculó sobre la base, que es una cantidad menor que el total. Restar el 21 % de 1.210 € da 955,90 €, no 1.000 €. La operación correcta siempre es dividir entre 1,21.
¿Cuándo tengo que declarar el IVA?
Con carácter general, mediante el modelo 303 trimestral, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre. Además se presenta el resumen anual, modelo 390. Algunas empresas grandes o acogidas al SII declaran mensualmente.
¿Puedo deducirme el IVA de mis compras?
Si eres empresario o profesional, sí: el IVA soportado en bienes y servicios afectos a tu actividad es deducible, siempre que tengas factura completa a tu nombre y el gasto esté vinculado a la actividad. Los gastos de uso mixto, como un coche o el móvil, tienen reglas específicas y limitaciones.
Aviso: herramienta informativa. Los tipos impositivos cambian por vía normativa y pueden existir regímenes especiales aplicables a tu caso. No sustituye al asesoramiento fiscal profesional ni a la información oficial de la AEAT.