Indemnización por despido: ¿33 o 45 días?

Es la pregunta que más se repite cuando alguien se ve en la calle, y la respuesta no depende de los años trabajados sino de una fecha concreta: el 12 de febrero de 2012. Dos personas con el mismo sueldo y una antigüedad parecida pueden cobrar cifras muy distintas por haber firmado con unos meses de diferencia.

Publicado el 18 de agosto de 2026 · Los importes salen de ejecutar la calculadora de indemnización

Qué pasó el 12 de febrero de 2012

Ese día entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, la reforma laboral que rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33 días por año.

Pero no lo hizo de golpe para todo el mundo. Estableció un régimen transitorio: quien ya tenía contrato antes de esa fecha conserva los 45 días por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y cobra 33 días por el tiempo trabajado desde entonces.

Es decir, tu indemnización puede tener dos tramos con dos tarifas distintas. Y por eso mucha gente que echa la cuenta rápida se equivoca.

Los topes, que es donde más se falla

Además de las tarifas hay límites máximos, y aquí está la trampa que sorprende a más gente:

  • Tope general: 24 mensualidades (720 días). Es el techo normal.
  • Tope ampliado: 42 mensualidades (1.260 días). Solo se aplica si el tramo anterior a 2012, por sí solo, ya superaba los 720 días.

La consecuencia práctica es incómoda: a partir de cierta antigüedad, trabajar más años no aumenta la indemnización. Se llega al techo y ahí se queda.

Cinco casos con el mismo sueldo

Tomemos a cinco personas que cobran 30.000 € brutos al año y son despedidas de forma improcedente el 18 de agosto de 2026. Lo único que cambia entre ellas es cuándo empezaron a trabajar en la empresa.

El salario diario que se usa para la indemnización es el bruto anual dividido entre 365, es decir 82,19 € al día.

Inicio del contratoAntigüedadDíasIndemnización
1 de marzo de 200521,5 años720 (tope)59.178,08 €
15 de junio de 201016,2 años55445.542,80 €
12 de febrero de 201214,5 años47939.391,93 €
1 de septiembre de 201511,0 años36229.753,88 €
10 de enero de 20206,6 años21817.923,66 €

Fíjate en las dos primeras filas. Entre ellas hay 5,3 años de diferencia de antigüedad, pero 13.635 € de diferencia en la indemnización. Eso es mucho más de lo que explicarían esos años por sí solos: la de 2005 acumula un tramo largo cobrado a 45 días, y encima llega al tope.

Y compara la segunda con la tercera. Apenas 1,7 años de diferencia de antigüedad, pero 6.151 € de diferencia, porque una tiene tramo a 45 días y la otra no tiene ninguno.

Cuidado: improcedente no es lo mismo que objetivo

Todo lo anterior vale para el despido improcedente, es decir, aquel que un juez declara injustificado o que la empresa reconoce como tal. No es el único tipo, y las tarifas cambian bastante:

Tipo de despidoDías por añoTope
Improcedente (contrato desde 2012)3324 mensualidades
Improcedente (contrato anterior a 2012)45 + 33 por tramos24 o 42 mensualidades
Objetivo (causas económicas, técnicas…)2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12sin tope
Procedente (disciplinario)0—

La diferencia entre objetivo e improcedente es enorme: 20 días frente a 33, y con un tope de la mitad. Por eso muchas empresas presentan como objetivo un despido que quizá no lo sea, y por eso conviene revisar la carta antes de firmar nada.

La indemnización no es el finiquito

Son dos cosas distintas que llegan en el mismo papel y se confunden constantemente:

  • La indemnización compensa la pérdida del empleo. Solo existe si el despido da derecho a ella.
  • El finiquito es dinero que ya has ganado y no te han pagado todavía: los días trabajados del mes en curso, las vacaciones que no has disfrutado y la parte proporcional de las pagas extra si no las llevas prorrateadas.

El finiquito te corresponde siempre, incluso en un despido disciplinario procedente en el que la indemnización es cero. Si te ofrecen una cifra única sin desglosar, pide el desglose: es la forma habitual de que el finiquito parezca indemnización.

Dos plazos que no se pueden dejar pasar

  1. 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado, se acabó, sin importar cuánta razón tuvieras.
  2. El acto de conciliación es obligatorio antes de ir al juzgado, y ahí es donde se resuelven la mayoría de los casos.

Veinte días hábiles son menos de un mes natural. Si tienes dudas sobre si tu despido es procedente, improcedente u objetivo, consulta cuanto antes con un abogado laboralista o con el sindicato: la consulta inicial suele ser gratuita y el plazo corre desde el primer día.

Calcula tu caso

En la calculadora de indemnización por despido puedes introducir tu salario bruto, las fechas exactas de inicio y fin, el tipo de despido y los días de vacaciones pendientes. Te devuelve la indemnización y el finiquito por separado, con el desglose, y te avisa de si has llegado a algún tope.

Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada despido tiene circunstancias propias —convenio colectivo aplicable, antigüedad reconocida, salario regulador— que pueden alterar el resultado. Para un caso real, acude a un profesional.

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Última actualización: 18 de agosto de 2026 · ¿Ves un error? Escríbenos